Términos y condiciones del Programa Barreras Invisibles

PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO

El objeto del Acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes se comunicarán, manteniendo en todo caso la confidencialidad de los datos e información intercambiados entre ellas en el marco del Proyecto.

Cada parte se compromete a otorgar un tratamiento confidencial a las informaciones que la otra parte le comunique en el marco de la colaboración, negociaciones, y cualquier otro tipo de actuaciones realizadas en el marco o con motivo del Proyecto existente entre ambas.

Asimismo, este Acuerdo constituye el acuerdo total entre las partes respecto a la información confidencial y sustituye a cualquier otro acuerdo verbal o escrito concluido entre las partes con anterioridad.

SEGUNDA. DEFINICIONES

Información confidencial: Serán consideradas como información confidencial a titulo meramente enunciativo y no limitativo todas las bases de datos, imágenes, datos financieros e información de carácter personal  que sean intercambiadas o divulgadas por cualquiera de las partes con independencia del formato de presentación o distribución en el que hayan sido transmitidos.

Divulgador: Será considerado como tal, cualquiera de las partes, cuando dentro de los términos del Acuerdo, sea quien suministra y divulga la información confidencial a la otra parte.

Receptor: Será considerada como tal cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del Acuerdo, sea quien recibe la información confidencial de la otra parte y se compromete a mantenerla confidencialmente y emplearla únicamente para los fines previamente establecidos.

TERCERA. OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las partes reconocen que toda la información transmitida con motivo de la colaboración entre las partes en el marco del Proyecto, incluida la resultante de las fase de negociación tiene carácter confidencial y aceptan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de la misma.

advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su cargo o relación con el receptor deba tener acceso a dicha información. Cada parte deberá asegurarse de que la información de la que dispone solo es utilizada conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, siendo ésta responsable de cualquier revelación no autorizada de la misma por parte de sus empleados, asociados y/o cualquier persona que por su cargo o relación pueda o deba tener acceso a la misma.

El receptor de la información se compromete en su caso a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados/as y toda persona a la que haga accesible la información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información objeto del acuerdo.

Las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada ni cedida.

Las partes se comprometen a que la utilización de la información a la que tienen acceso sólo estará dirigida a alcanzar los objetivos  en el marco del Proyecto y no otros.

Las partes no podrán públicamente la existencia del presente Acuerdo ni el contenido del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

CUARTA. DURACIÓN DEL ACUERDO

El Acuerdo estará vigente desde su firma y tendrá un carácter indefinido. No obstante, el mismo podrá ser modificado o terminado de forma sobrevenida mediante el consentimiento escrito de las dos partes y con un aviso previo de 2 meses tiempo suficiente para buscar una persona que complete el grupo de 7 mecenas establecido.

QUINTA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

Las partes convienen que en caso de que el receptor incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del Acuerdo, será responsable de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que dicho incumplimiento llegase a ocasionar al divulgador.

El incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del Acuerdo será considerado como motivo de terminación y rescisión del mismo.  Al vencimiento o la terminación del presente Acuerdo cada una de las partes deberá devolver, destruir o transferir inmediatamente toda la información confidencial de la otra que esté en su poder.

SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS

La Fundación y él/la mecenas se comprometen a guardar secreto profesional respecto de todos los datos a los que tuvieran acceso. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones e implicará el establecimiento de las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y la integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme a los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

La Fundación garantiza  el derecho de acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición así como el derecho al olvido de los datos personales contenidos en sus ficheros.

Los datos a los que tengan acceso ambas partes podrán ser utilizados única y exclusivamente para la finalidad concreta reflejada en el presente acuerdo.

SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Ambas partes se comprometen a informar a la otra parte de cualquier disputa, desacuerdo o reclamación derivados del Acuerdo o relacionados con él. Las partes deberán intentar resolver los conflictos primero de manera informal, participando de buena fe en negociaciones entre los abajo firmantes. Si esas negociaciones no dieran como resultado una resolución con éxito del conflicto en un plazo de 30 días desde la fecha de la comunicación inicial cualquiera de las partes podrá iniciar un proceso más formal según se indica a continuación.

Las controversias que requieran de una resolución formal deberán ser resueltas en las jurisdicción competente en el País Vasco conforme a lo dispuesto en las leyes que resulten de aplicación.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman este acuerdo en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.